En el presente caso de autos, el tribunal "ad quem" al dictar el auto de
En el presente caso de autos, el tribunal "ad quem" al dictar el auto de vista anulatorio de fs. 230 á 230 vta., que no se encuentra debidamente motivado y fundamentado, ha incurrido en omisión penada con nulidad al no haberse pronunciado en el fondo de la apelación interpuesta dentro del plazo de los diez (10) días y con la respectiva expresión de agravios conforme a lo exigido por los arts. 220) I-1) y 227 del Código de Procedimiento Civil, y por el contrario desconociendo su propia competencia anula todo lo obrado y repone el proceso al estado de deducirse una nueva demanda conforme a derecho, con el inconsistente argumento de que al haberse invocado tanto la nulidad como la anulabilidad del contrato de préstamo, el órgano jurisdiccional no debió admitir la demanda, y por tal situación no quedó abierta la competencia del juez a-quo y al haber dado curso a la demanda, emitiendo el pronunciamiento en el fondo, ha actuado sin competencia que es de orden público, cayendo en la nulidad prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario (Nulidad y anulabilidad de Contrato)
- PARTES: Hernán Rivera Rojas c/Javier Harb Álvarez
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo,
- Que, el recurso de casación es puramente jurídico y de derecho y por el principio
- El recurso de casación es remedio procesal extraordinario, motivo por el cual el conocimiento y
- CONSIDERANDO: Con sujeción a lo establecido por el art
- Al haber sido admitida la demanda en el entendido de que la misma cumplía con
- En el presente caso de autos, el tribunal "ad quem" al dictar el auto de
- Es cierto que las acciones de nulidad y anulabilidad son instituciones del derecho civil con
- La acumulación de acciones en un mismo proceso reside en dos tipos de fundamento: uno
- Conforme al art
- Los argumentos (pobres jurídicamente) en que fundan la nulidad de obrados el tribunal de apelación
- El órgano de apelación solo debe resolver conforme a la expresión del agravio o perjuicio
- Los principios de pertinencia y congruencia previstos en la normativa de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de República
- No siendo excusable el error en el que incurrieron los respetables vocales intervinientes del auto
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
