Auto Supremo AS/0018/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2004

Fecha: 20-Sep-2004

En el presente caso de autos, el tribunal "ad quem" al dictar el auto de


En el presente caso de autos, el tribunal "ad quem" al dictar el auto de vista anulatorio de fs. 230 á 230 vta., que no se encuentra debidamente motivado y fundamentado, ha incurrido en omisión penada con nulidad al no haberse pronunciado en el fondo de la apelación interpuesta dentro del plazo de los diez (10) días y con la respectiva expresión de agravios conforme a lo exigido por los arts. 220) I-1) y 227 del Código de Procedimiento Civil, y por el contrario desconociendo su propia competencia anula todo lo obrado y repone el proceso al estado de deducirse una nueva demanda conforme a derecho, con el inconsistente argumento de que al haberse invocado tanto la nulidad como la anulabilidad del contrato de préstamo, el órgano jurisdiccional no debió admitir la demanda, y por tal situación no quedó abierta la competencia del juez a-quo y al haber dado curso a la demanda, emitiendo el pronunciamiento en el fondo, ha actuado sin competencia que es de orden público, cayendo en la nulidad prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado