Que, el recurso de casación es puramente jurídico y de derecho y por el principio
CONSIDERANDO: A fs. 233 á 236 el demandado: Javier Harb Alvarez, representado por Victor Hugo Amurrio Torrez, interpone recurso de casación en el fondo, contra el auto de vista de fs. 230 á 230 vta, pronunciado en 23 de mayo de 2002 donde la Sala Civil y Familiar Segunda de la ciudad de La Paz, anula todo lo obrado y repone el proceso al estado de deducirse una nueva demanda conforme a derecho, con responsabilidad para el inferior.
Que, el recurso de casación es puramente jurídico y de derecho y por el principio de congruencia, sólo se fallara por las razones peticionadas por el recurrente conforme a los principios rectores que rigen al proceso civil
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario (Nulidad y anulabilidad de Contrato)
- PARTES: Hernán Rivera Rojas c/Javier Harb Álvarez
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo,
- Que, el recurso de casación es puramente jurídico y de derecho y por el principio
- El recurso de casación es remedio procesal extraordinario, motivo por el cual el conocimiento y
- CONSIDERANDO: Con sujeción a lo establecido por el art
- Al haber sido admitida la demanda en el entendido de que la misma cumplía con
- En el presente caso de autos, el tribunal "ad quem" al dictar el auto de
- Es cierto que las acciones de nulidad y anulabilidad son instituciones del derecho civil con
- La acumulación de acciones en un mismo proceso reside en dos tipos de fundamento: uno
- Conforme al art
- Los argumentos (pobres jurídicamente) en que fundan la nulidad de obrados el tribunal de apelación
- El órgano de apelación solo debe resolver conforme a la expresión del agravio o perjuicio
- Los principios de pertinencia y congruencia previstos en la normativa de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de República
- No siendo excusable el error en el que incurrieron los respetables vocales intervinientes del auto
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
