Auto Supremo AS/0018/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2004

Fecha: 20-Sep-2004

El órgano de apelación solo debe resolver conforme a la expresión del agravio o perjuicio


El órgano de apelación solo debe resolver conforme a la expresión del agravio o perjuicio que la sentencia ha causado al recurrente, y no puede conocer fuera de los puntos recurridos, por consiguiente, la competencia de los tribunales de alzada, se encuentra limitada por la extensión de los recursos concedidos; y la trasgresión de tales limites, comporta agravio de las garantías constitucionales de la defensa en juicio, por eso el órgano de apelación tiene una doble limitación: la que resulta de la relación procesal y la que el apelante le haya querido imponer en el recurso, conforme determina el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (pertinencia de la resolución)