La acumulación de acciones en un mismo proceso reside en dos tipos de fundamento: uno
La acumulación de acciones en un mismo proceso reside en dos tipos de fundamento: uno atiende a la reducción de tiempo, esfuerzo y gastos que comportan el tratamiento conjunto de dos o más pretensiones; el otro tiene en mira la necesidad de evitar la eventualidad de pronunciamientos contradictorios a que puede conducir la sustanciación de pretensiones conexas en procesos distintos. Existe un principio elemental de economía procesal, la cual aconseja al actor deducir conjuntamente todas las acciones que tenga contra su demandado, pues no hay razón para que no lo haga así, en cuyo caso se dice que la acumulación es objetiva, y que el demandado puede a su vez promover en el mismo proceso las acciones que tenga contra el actor, lo cual toma el nombre de contra demanda y tiene como fundamento la economía procesal, permitiendo resolver en un solo proceso diversas cuestiones, por consiguiente, la acumulación, es cuando las partes pueden incorporar en el proceso, todas las pretensiones que tengan, para que sean resueltas en el mismo proceso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario (Nulidad y anulabilidad de Contrato)
- PARTES: Hernán Rivera Rojas c/Javier Harb Álvarez
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- Que, el recurso de casación es puramente jurídico y de derecho y por el principio
- El recurso de casación es remedio procesal extraordinario, motivo por el cual el conocimiento y
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- Al haber sido admitida la demanda en el entendido de que la misma cumplía con
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- El órgano de apelación solo debe resolver conforme a la expresión del agravio o perjuicio
- Los principios de pertinencia y congruencia previstos en la normativa de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de República
- No siendo excusable el error en el que incurrieron los respetables vocales intervinientes del auto
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
