Auto Supremo AS/0018/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2004

Fecha: 20-Sep-2004

Conforme al art


Conforme al art. 328 del Código de Procedimiento Civil, en una demanda podrán plantearse todas las acciones que no fueran contrarias entre si y pertenecieren a la competencia del mismo juez, y en el presente caso de autos, no son incompatibles las acciones de nulidad y anulabilidad, más al contrario el actor con el presente proceso, lo que pretende es invalidar u objetar jurídicamente el documento base del proceso, y de quitar al mismo de sus efectos contractuales. Además que la verificación judicial de la nulidad y la anulabilidad deben ser pronunciadas judicialmente, conforme el art. 546 del Código Civil, por lo que a la parte no se le puede privar de su legítimo derecho de accionar y finalmente, los jueces no pueden dejar de fallar en el fondo de las causas sometidas a su juzgamiento, bajo ningún pretexto