POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de República
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de República de Bolivia, ANULA obrados hasta fs. 230, debiendo el tribunal de apelación pronunciar nuevo auto de vista que guarde el principio de congruencia y resuelve el fondo del litigio dentro del marco previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Disponiéndose que la presente causa sea resuelta sin esperar turno en forma inmediata y previo sorteo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario (Nulidad y anulabilidad de Contrato)
- PARTES: Hernán Rivera Rojas c/Javier Harb Álvarez
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo,
- Que, el recurso de casación es puramente jurídico y de derecho y por el principio
- El recurso de casación es remedio procesal extraordinario, motivo por el cual el conocimiento y
- CONSIDERANDO: Con sujeción a lo establecido por el art
- Al haber sido admitida la demanda en el entendido de que la misma cumplía con
- En el presente caso de autos, el tribunal "ad quem" al dictar el auto de
- Es cierto que las acciones de nulidad y anulabilidad son instituciones del derecho civil con
- La acumulación de acciones en un mismo proceso reside en dos tipos de fundamento: uno
- Conforme al art
- Los argumentos (pobres jurídicamente) en que fundan la nulidad de obrados el tribunal de apelación
- El órgano de apelación solo debe resolver conforme a la expresión del agravio o perjuicio
- Los principios de pertinencia y congruencia previstos en la normativa de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de República
- No siendo excusable el error en el que incurrieron los respetables vocales intervinientes del auto
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
