Auto Supremo AS/0187/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2005

Fecha: 18-Oct-2005

1) El ha demandado la resolución del contrato más el pago de daños y perjuicios,


Contra dicha sentencia de primera instancia, el demandante Anastacio Osinaga Padilla apela a fs. 118 - 120, y radicada la causa en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dicta el auto de vista de fs. 130 y vta., confirmándola con costas en ambas instancias; resolución contra la cual el nombrado actor interpone recurso de casación en el fondo y en la forma mediante su memorial de fs. 133 - 135.

CONSIDERANDO: En síntesis, el recurrente señala que al dictar el auto de vista recurrido, el tribunal de alzada interpreta erróneamente el art. 190 del Código de procedimiento civil, porque:

1) El ha demandado la resolución del contrato más el pago de daños y perjuicios, por el incumplimiento del vendedor para efectivizar la garantía de funcionamiento por el lapso de seis meses a partir de la celebración del contrato, según las cláusulas TERCERA y QUINTA; sin embargo, en sentencia el juez sólo se pronuncia por la resolución del contrato sin fundamentar por qué no procede el pago de daños demandado