1) El ha demandado la resolución del contrato más el pago de daños y perjuicios,
Contra dicha sentencia de primera instancia, el demandante Anastacio Osinaga Padilla apela a fs. 118 - 120, y radicada la causa en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dicta el auto de vista de fs. 130 y vta., confirmándola con costas en ambas instancias; resolución contra la cual el nombrado actor interpone recurso de casación en el fondo y en la forma mediante su memorial de fs. 133 - 135.
CONSIDERANDO: En síntesis, el recurrente señala que al dictar el auto de vista recurrido, el tribunal de alzada interpreta erróneamente el art. 190 del Código de procedimiento civil, porque:
1) El ha demandado la resolución del contrato más el pago de daños y perjuicios, por el incumplimiento del vendedor para efectivizar la garantía de funcionamiento por el lapso de seis meses a partir de la celebración del contrato, según las cláusulas TERCERA y QUINTA; sin embargo, en sentencia el juez sólo se pronuncia por la resolución del contrato sin fundamentar por qué no procede el pago de daños demandado
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- 1) El ha demandado la resolución del contrato más el pago de daños y perjuicios,
- 2) El demandante ha reconvenido también la resolución por incumplimiento del contrato y pago de
- La sentencia no se ajusta al auto de la relación procesal de fs
- 3) Por otro lado, acusa la violación de los arts
- 4) Señala haberse violado el art
- Acusa también la violación de los arts
- Es evidente que el apelante analiza y critica la sentencia del a quo, lo que
- Debido a la falta de un mayor cuidado en el examen de los memoriales de
- Las contradicciones existentes en la sentencia de primera instancia, que resultan confirmadas en el auto
- Tan evidente es la falta de prolijidad en el trámite y en la sentencia, que
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
