Auto Supremo AS/0187/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2005

Fecha: 18-Oct-2005

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


Por todo ello, cumpliendo el mandato del art. 15 de la L.O.J., este Tribunal Supremo tiene la obligación de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, de ahí que determina la nulidad de obrados.

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le otorgan los arts. 271 - 3 y 275 del Código de procedimiento civil, con relación al párrafo 4) del art. 254 del mismo cuerpo civil, ANULA obrados hasta fs. 111, inclusive; es decir, hasta que el juez de primera instancia pronuncie nueva sentencia, en el marco estricto de lo pedido en la demanda principal y en la reconvención, tomando en cuenta, obviamente, lo dispuesto en el auto declarativo de la relación procesal. Se impone la responsabilidad de multa de Bs. 300 para cada uno de los vocales que intervienen en el auto de vista recurrido y en igual suma al juez que dictó la sentencia de primera instancia