POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
Por todo ello, cumpliendo el mandato del art. 15 de la L.O.J., este Tribunal Supremo tiene la obligación de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, de ahí que determina la nulidad de obrados.
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le otorgan los arts. 271 - 3 y 275 del Código de procedimiento civil, con relación al párrafo 4) del art. 254 del mismo cuerpo civil, ANULA obrados hasta fs. 111, inclusive; es decir, hasta que el juez de primera instancia pronuncie nueva sentencia, en el marco estricto de lo pedido en la demanda principal y en la reconvención, tomando en cuenta, obviamente, lo dispuesto en el auto declarativo de la relación procesal. Se impone la responsabilidad de multa de Bs. 300 para cada uno de los vocales que intervienen en el auto de vista recurrido y en igual suma al juez que dictó la sentencia de primera instancia
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- 1) El ha demandado la resolución del contrato más el pago de daños y perjuicios,
- 2) El demandante ha reconvenido también la resolución por incumplimiento del contrato y pago de
- La sentencia no se ajusta al auto de la relación procesal de fs
- 3) Por otro lado, acusa la violación de los arts
- 4) Señala haberse violado el art
- Acusa también la violación de los arts
- Es evidente que el apelante analiza y critica la sentencia del a quo, lo que
- Debido a la falta de un mayor cuidado en el examen de los memoriales de
- Las contradicciones existentes en la sentencia de primera instancia, que resultan confirmadas en el auto
- Tan evidente es la falta de prolijidad en el trámite y en la sentencia, que
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
