Auto Supremo AS/0187/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2005

Fecha: 18-Oct-2005

3) Por otro lado, acusa la violación de los arts


3) Por otro lado, acusa la violación de los arts. 377 concordante con el art. 390 del mismo cuerpo legal, que establecen el plazo dentro del cual deben producirse las pruebas, no pudiendo tampoco considerarse prueba sujeta al art. 378 ya que fue propuesta por el reconvencionista en su memorial de ofrecimiento de prueba