Las contradicciones existentes en la sentencia de primera instancia, que resultan confirmadas en el auto
Las contradicciones existentes en la sentencia de primera instancia, que resultan confirmadas en el auto de vista, son ostensibles y no aplica correctamente las reglas relativas a la retroactividad determinada por el art. 574-II o sea, concretamente, la retroactividad dispuesta en el art. 547, ambos del referido Sustantivo civil. Ni el a quo ni el ad quem han tomado en cuenta los efectos producidos por la sentencia que determina la resolución de un contrato con prestaciones recíprocas; muy al contrario, el juez de primera instancia, olvidando el segundo párrafo del citado art. 574 - cuya violación ha señalado expresamente el recurrente en su memorial de apelación, dispone medidas contrapuestas, conforme expresa el recurso de casación, que también las reclamó en su expresión de agravios
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- 1) El ha demandado la resolución del contrato más el pago de daños y perjuicios,
- 2) El demandante ha reconvenido también la resolución por incumplimiento del contrato y pago de
- La sentencia no se ajusta al auto de la relación procesal de fs
- 3) Por otro lado, acusa la violación de los arts
- 4) Señala haberse violado el art
- Acusa también la violación de los arts
- Es evidente que el apelante analiza y critica la sentencia del a quo, lo que
- Debido a la falta de un mayor cuidado en el examen de los memoriales de
- Las contradicciones existentes en la sentencia de primera instancia, que resultan confirmadas en el auto
- Tan evidente es la falta de prolijidad en el trámite y en la sentencia, que
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
