Auto Supremo AS/0187/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2005

Fecha: 18-Oct-2005

Las contradicciones existentes en la sentencia de primera instancia, que resultan confirmadas en el auto


Las contradicciones existentes en la sentencia de primera instancia, que resultan confirmadas en el auto de vista, son ostensibles y no aplica correctamente las reglas relativas a la retroactividad determinada por el art. 574-II o sea, concretamente, la retroactividad dispuesta en el art. 547, ambos del referido Sustantivo civil. Ni el a quo ni el ad quem han tomado en cuenta los efectos producidos por la sentencia que determina la resolución de un contrato con prestaciones recíprocas; muy al contrario, el juez de primera instancia, olvidando el segundo párrafo del citado art. 574 - cuya violación ha señalado expresamente el recurrente en su memorial de apelación, dispone medidas contrapuestas, conforme expresa el recurso de casación, que también las reclamó en su expresión de agravios