Debido a la falta de un mayor cuidado en el examen de los memoriales de
Debido a la falta de un mayor cuidado en el examen de los memoriales de demanda, de reconvención, de lo obrado en el proceso, de la sentencia y de la misma apelación, el ad quem no ha advertido que el juez de primera instancia ha incurrido en contradicciones sustanciales al resolver la causa que nos ocupa, con relación a las normas del Código civil citadas en el párrafo precedente y, por tales antinomias, por una parte deja de pronunciarse sobre lo realmente demandado, y por otra excede los límites impuestos por el art. 190 del Código de procedimiento civil, conforme al cual la sentencia debe contener decisiones expresas, positivas y precisas; es decir, debe cuidar su correspondencia o congruencia con lo que se ha demandado; no puede conceder ni más ni menos de lo que se ha pedido en la demanda y en la reconvención. Y, al no haber actuado de esa manera, el tribunal de apelación ha desconocido su propia competencia, infringiendo el art. 236 del citado Adjetivo civil
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- 1) El ha demandado la resolución del contrato más el pago de daños y perjuicios,
- 2) El demandante ha reconvenido también la resolución por incumplimiento del contrato y pago de
- La sentencia no se ajusta al auto de la relación procesal de fs
- 3) Por otro lado, acusa la violación de los arts
- 4) Señala haberse violado el art
- Acusa también la violación de los arts
- Es evidente que el apelante analiza y critica la sentencia del a quo, lo que
- Debido a la falta de un mayor cuidado en el examen de los memoriales de
- Las contradicciones existentes en la sentencia de primera instancia, que resultan confirmadas en el auto
- Tan evidente es la falta de prolijidad en el trámite y en la sentencia, que
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
