Auto Supremo AS/0187/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2005

Fecha: 18-Oct-2005

Es evidente que el apelante analiza y critica la sentencia del a quo, lo que


CONSIDERANDO: Examinado el proceso se desprende que el ad quem confirma la sentencia de primer grado cursante de fs. 111 a 114, con el fundamento de que el actor y apelante no ha cumplido los requisitos exigidos por los arts. 219 y 227 del Código de procedimiento civil, "ya que solamente realiza un análisis y crítica de la sentencia dictada, mas no expresa mediante agravios, la lesión sufrida por la resolución dictada, tampoco indica qué disposición o disposiciones legales se han infringido y en qué consisten tales agravios". Empero, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema considera que el memorial de apelación saliente de fs. 118 a 120, contiene la "expresión de agravios", que consiste en hacer valer ante el tribunal superior los fundamentos de los daños o perjuicios causados al apelante por la sentencia apelada para su revocación o modificación por el tribunal de alzada, no siendo evidente la afirmación del tribunal de alzada que, de ese modo, sin mayor examen del memorial de apelación, resuelve el recurso.

Es evidente que el apelante analiza y critica la sentencia del a quo, lo que constituye indudablemente parte de la fundamentación de su derecho a apelar, pero aparte de ese análisis y de sus apreciaciones conceptuales expuestos en el memorial de fs. 118 a 120, también cita normas que él considera no haber sido correctamente aplicadas por dicho tribunal, y señalan puntualmente los arts. 568 y 574 del Código civil, relativos a la resolución de los contratos, al resarcimiento de los daños por el incumplimiento de las obligaciones contraídas y a los efectos retroactivos de la sentencia que la determine, los que se rigen por las reglas de la nulidad y anulabilidad de los contratos