CONSIDERANDO: La sentencia de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma presentado por Anastacio Osinaga Padilla a fs. 133 - 135, contra el auto de vista de fs. 130 y vta. pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz en fecha 30 de agosto de 2003, en el proceso ordinario seguido por el recurrente contra Salim Saavedra Uriarte, lo actuado en el procesos, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 111 a 114 vta., dictada por el Juez 11º de Partido en lo civil y Comercial de Santa Cruz, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 - 10, en lo que se refiere a la no asistencia técnica firmada en las cláusulas tercera y sexta del contrato objeto de la litis, improbada en cuanto a la devolución del dinero por parte del vendedor, a la entrega de las maquinarias al comprador y al pago de daños y perjuicios; probada en parte la demanda reconvencional de fs. 25 a 26 en lo que referido a la entrega en buen estado de funcionamiento de la maquinaria e improbada con respecto al no cumplimiento de la asistencia técnica; e igualmente improbada la excepción presentada a fs. 31 - 32 por no corresponder a derecho, disponiendo: I.-) Se declara la resolución del contrato de fecha 15 de enero de 2001; II.-) Se ordena el pago de la suma de Un mil trescientos setenta y cinco 00/100 dólares americanos por parte del demandante al demandado, suma resultante del descuento por el costo del arreglo de las máquinas de juego
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- 1) El ha demandado la resolución del contrato más el pago de daños y perjuicios,
- 2) El demandante ha reconvenido también la resolución por incumplimiento del contrato y pago de
- La sentencia no se ajusta al auto de la relación procesal de fs
- 3) Por otro lado, acusa la violación de los arts
- 4) Señala haberse violado el art
- Acusa también la violación de los arts
- Es evidente que el apelante analiza y critica la sentencia del a quo, lo que
- Debido a la falta de un mayor cuidado en el examen de los memoriales de
- Las contradicciones existentes en la sentencia de primera instancia, que resultan confirmadas en el auto
- Tan evidente es la falta de prolijidad en el trámite y en la sentencia, que
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
