Auto Supremo AS/0187/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2005

Fecha: 18-Oct-2005

CONSIDERANDO: La sentencia de fs


 

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma presentado por Anastacio Osinaga Padilla a fs. 133 - 135, contra el auto de vista de fs. 130 y vta. pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz en fecha 30 de agosto de 2003, en el proceso ordinario seguido por el recurrente contra Salim Saavedra Uriarte, lo actuado en el procesos, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 111 a 114 vta., dictada por el Juez 11º de Partido en lo civil y Comercial de Santa Cruz, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 - 10, en lo que se refiere a la no asistencia técnica firmada en las cláusulas tercera y sexta del contrato objeto de la litis, improbada en cuanto a la devolución del dinero por parte del vendedor, a la entrega de las maquinarias al comprador y al pago de daños y perjuicios; probada en parte la demanda reconvencional de fs. 25 a 26 en lo que referido a la entrega en buen estado de funcionamiento de la maquinaria e improbada con respecto al no cumplimiento de la asistencia técnica; e igualmente improbada la excepción presentada a fs. 31 - 32 por no corresponder a derecho, disponiendo: I.-) Se declara la resolución del contrato de fecha 15 de enero de 2001; II.-) Se ordena el pago de la suma de Un mil trescientos setenta y cinco 00/100 dólares americanos por parte del demandante al demandado, suma resultante del descuento por el costo del arreglo de las máquinas de juego