Auto Supremo AS/0187/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2005

Fecha: 18-Oct-2005

4) Señala haberse violado el art


4) Señala haberse violado el art. 204 del citado Código de procedimiento civil que determina el plazo para dictar sentencia que se computa a partir de la providencia de "autos", que debe ser dictado dentro de las 48 horas subsiguientes de vencido el plazo para la formulación de conclusiones, y que la sentencia fue dictada recién el 26 de septiembre de 2002, sin que exista en el expediente un plazo complementario para ello, conforme al art. 206 de la norma procesal