4) Señala haberse violado el art
4) Señala haberse violado el art. 204 del citado Código de procedimiento civil que determina el plazo para dictar sentencia que se computa a partir de la providencia de "autos", que debe ser dictado dentro de las 48 horas subsiguientes de vencido el plazo para la formulación de conclusiones, y que la sentencia fue dictada recién el 26 de septiembre de 2002, sin que exista en el expediente un plazo complementario para ello, conforme al art. 206 de la norma procesal
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- 1) El ha demandado la resolución del contrato más el pago de daños y perjuicios,
- 2) El demandante ha reconvenido también la resolución por incumplimiento del contrato y pago de
- La sentencia no se ajusta al auto de la relación procesal de fs
- 3) Por otro lado, acusa la violación de los arts
- 4) Señala haberse violado el art
- Acusa también la violación de los arts
- Es evidente que el apelante analiza y critica la sentencia del a quo, lo que
- Debido a la falta de un mayor cuidado en el examen de los memoriales de
- Las contradicciones existentes en la sentencia de primera instancia, que resultan confirmadas en el auto
- Tan evidente es la falta de prolijidad en el trámite y en la sentencia, que
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
