Tan evidente es la falta de prolijidad en el trámite y en la sentencia, que
Tan evidente es la falta de prolijidad en el trámite y en la sentencia, que el a quo, para dictar su sentencia, se apoya en el auto declarativo de la relación procesal de fs. 33 de 17 de agosto de 2001, a pesar de que fue anulado por él mediante el auto de fs. 38, de fecha 15 de septiembre de 2001, aplicando el art. 3-1) del Adjetivo civil con relación a la Disposición Especial Segunda (Saneamiento Procesal, parágrafo I) de la Ley 1760, (Ley de Abreviación procesal). Es esta sentencia, con los defectos anotados, y otros que se advierten en ella, con recepción de prueba fuera de término, que el tribunal de alzada confirma, mostrando así la falta de atención anotada
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- 1) El ha demandado la resolución del contrato más el pago de daños y perjuicios,
- 2) El demandante ha reconvenido también la resolución por incumplimiento del contrato y pago de
- La sentencia no se ajusta al auto de la relación procesal de fs
- 3) Por otro lado, acusa la violación de los arts
- 4) Señala haberse violado el art
- Acusa también la violación de los arts
- Es evidente que el apelante analiza y critica la sentencia del a quo, lo que
- Debido a la falta de un mayor cuidado en el examen de los memoriales de
- Las contradicciones existentes en la sentencia de primera instancia, que resultan confirmadas en el auto
- Tan evidente es la falta de prolijidad en el trámite y en la sentencia, que
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
