Auto Supremo AS/0348/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2005

Fecha: 17-Nov-2005

Aquella circunstancia no puede convertirse, a la postre, en una constante por la cual el


Aquella circunstancia no puede convertirse, a la postre, en una constante por la cual el demandado solicite, en forma reiterada, su desarraigo temporal (y menos definitivo), sin garantizar adecuadamente y como corresponde el cumplimiento de las resoluciones emitidas en su contra y la eficacia en la ejecución de la sentencia expedida, en estricta protección de las pretensiones de los demandantes que persiguen el pago de sus beneficios sociales y que fueron reconocidos por los inferiores. Más aún, si pide el amparo y la protección de su derecho a la salud y la vida, en una mínima observacia de reciprocidad de derechos, no debería olvidar el que asiste a quienes son sus demandantes