CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso laboral seguido por Arturo Salazar Vega y Danitza Saavedra López
VISTOS: La solicitud de desarraigo formulada por Grover Villanueva Tapia en representación legal de Erbin Daniel Villagra Gonzáles, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso laboral seguido por Arturo Salazar Vega y Danitza Saavedra López por sí y en representación de César Arturo Moscoso Carrera y Otros, contra el Centro Oncológico Cochabamba S.A., a solicitud de los demandantes y mediante proveído de fs. 51 Vlta., el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba dispuso el arraigo, entre otros, de DANIEL VILLAGRA GONZALES, en su condición de socio accionista de la Empresa demandada, ordenando la notificación a la Dirección Departamental de Migración, diligencia que fue cumplida según consta a fs. 52 Vlta, teniéndose, en consecuencia, ejecutado el arraigo
- AUTO SUPREMO N° 348 - Social (Desarraigo) Sucre, 17 de noviembre de 2005
- PARTES: Arturo Salazar Vega y otro. c/ Centro Oncológico Cochabamba S.A
- CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso laboral seguido por Arturo Salazar Vega y Danitza Saavedra López
- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que esta Sala Social y Administrativa, para la viabilidad del desarraigo solicitado en un
- "Como se ve, el citado artículo 12 de la Ley Nro
- "Ahora bien, siendo así que se ha limitado el apremio, escapa de todo criterio de
- "El anterior razonamiento, concuerda con lo expresado por el artículo 102 del Código Procesal del
- "En efecto, como se vé, el mismo Código Procesal del Trabajo le dá, al arraigo,
- "En ese contexto, es menester destacar que las medidas precautorias (o cautelares) no tienen ni
- El fundamento anteriormente expuesto, aplicable plenamente al presente caso, toma mayor sentido en cuanto que,
- Ahora bien, tal cual se desprende de los antecedentes del proceso, Erbin Daniel Villagra Gonzales,
- Aquella circunstancia no puede convertirse, a la postre, en una constante por la cual el
- Sin embargo de lo anterior y precisamente en el ámbito de la protección de la
- En virtud a las consideraciones anteriores corresponde, a este Tribunal Supremo, dar curso a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Una vez transcurrido dicho plazo, el solicitante, toda vez que tiene su domicilio en la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 17 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
