CONSIDERANDO: Que esta Sala Social y Administrativa, para la viabilidad del desarraigo solicitado en un
CONSIDERANDO: Que esta Sala Social y Administrativa, para la viabilidad del desarraigo solicitado en un caso similar, mediante A.S. Nro. 255 de 26.08.05. ha establecido y emitido el siguiente fundamento legal: "...que el artículo 12 de la Ley Nro. 1602 de 15 de Diciembre de 1994 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, con relación al apremio en materia de seguridad social y sentencias laborales, dispone que para el apremio en estas materias se dará el mismo tratamiento establecido en el artículo 11 del mismo cuerpo legal, referido al apremio en materia familiar. Esta norma última establece, en su parágrafo I, que el apremio corporal no podrá '...exceder del plazo máximo de 6 meses, vencido el cual será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza, con el sólo compromiso juramentado de cumplir la obligación' y, de acuerdo a lo establecido en el prágrafo II, puede disponerse nuevo apremio '...cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho al pago....'"
- AUTO SUPREMO N° 348 - Social (Desarraigo) Sucre, 17 de noviembre de 2005
- PARTES: Arturo Salazar Vega y otro. c/ Centro Oncológico Cochabamba S.A
- CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso laboral seguido por Arturo Salazar Vega y Danitza Saavedra López
- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que esta Sala Social y Administrativa, para la viabilidad del desarraigo solicitado en un
- "Como se ve, el citado artículo 12 de la Ley Nro
- "Ahora bien, siendo así que se ha limitado el apremio, escapa de todo criterio de
- "El anterior razonamiento, concuerda con lo expresado por el artículo 102 del Código Procesal del
- "En efecto, como se vé, el mismo Código Procesal del Trabajo le dá, al arraigo,
- "En ese contexto, es menester destacar que las medidas precautorias (o cautelares) no tienen ni
- El fundamento anteriormente expuesto, aplicable plenamente al presente caso, toma mayor sentido en cuanto que,
- Ahora bien, tal cual se desprende de los antecedentes del proceso, Erbin Daniel Villagra Gonzales,
- Aquella circunstancia no puede convertirse, a la postre, en una constante por la cual el
- Sin embargo de lo anterior y precisamente en el ámbito de la protección de la
- En virtud a las consideraciones anteriores corresponde, a este Tribunal Supremo, dar curso a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Una vez transcurrido dicho plazo, el solicitante, toda vez que tiene su domicilio en la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 17 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
