"En efecto, como se vé, el mismo Código Procesal del Trabajo le dá, al arraigo,
"En efecto, como se vé, el mismo Código Procesal del Trabajo le dá, al arraigo, el carácter de medida excepcional, al condicionarlo a las circunstancias de certeza de que el demandado puede huir y evitar, de esta manera, el cumplimiento de la obligación que pesa sobre sí, circunstancia ésta que, en el caso que se analiza, no se ha presentado, tampoco el demandante la ha probado y el Juez que la impuso no la analizó ni valoró adecuadamente, disponiendo tal medida en forma arbitraria y, lo que es peor, en forma paralela al embargo preventivo de los bienes propios de la Empresa demandada, como se desprende del proveído de admisión de la demanda de fs. 4"
- AUTO SUPREMO N° 348 - Social (Desarraigo) Sucre, 17 de noviembre de 2005
- PARTES: Arturo Salazar Vega y otro. c/ Centro Oncológico Cochabamba S.A
- CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso laboral seguido por Arturo Salazar Vega y Danitza Saavedra López
- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que esta Sala Social y Administrativa, para la viabilidad del desarraigo solicitado en un
- "Como se ve, el citado artículo 12 de la Ley Nro
- "Ahora bien, siendo así que se ha limitado el apremio, escapa de todo criterio de
- "El anterior razonamiento, concuerda con lo expresado por el artículo 102 del Código Procesal del
- "En efecto, como se vé, el mismo Código Procesal del Trabajo le dá, al arraigo,
- "En ese contexto, es menester destacar que las medidas precautorias (o cautelares) no tienen ni
- El fundamento anteriormente expuesto, aplicable plenamente al presente caso, toma mayor sentido en cuanto que,
- Ahora bien, tal cual se desprende de los antecedentes del proceso, Erbin Daniel Villagra Gonzales,
- Aquella circunstancia no puede convertirse, a la postre, en una constante por la cual el
- Sin embargo de lo anterior y precisamente en el ámbito de la protección de la
- En virtud a las consideraciones anteriores corresponde, a este Tribunal Supremo, dar curso a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Una vez transcurrido dicho plazo, el solicitante, toda vez que tiene su domicilio en la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 17 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
