"En ese contexto, es menester destacar que las medidas precautorias (o cautelares) no tienen ni
Asimismo, ha considerado esta Sala Social y Administrativa "que las medidas precautorias no deben ni pueden ser impuestas con desmedida desproporción entre el derecho que se ha de proteger y los derechos del demandado que se verán afectados por aquéllas; en este contexto vg.r,. no podrá procederse al congelamiento de todas las cuentas de una empresa, sometiéndola a una paralización económica casi total, cuando bien se puede disponer solamente la retención de un determinado monto que cubra y asegure el cumplimiento de la obligación demandada y la ejecución de la sentencia que se vaya a imponer; tampoco deberá procederse a la anotación preventiva sobre todos los bienes de la persona demandada, cuando con realizar esa anotación sobre un sólo bien puede quedar perfectamente garantizado el derecho que el actor demanda".
"En ese contexto, es menester destacar que las medidas precautorias (o cautelares) no tienen ni pueden tener el sentido de una sanción para quien se vea afectado con ellas, aún cuando en verdad afectan o pueden afectar sus intereses, porque la razón de ser de aquellas medidas es la de garantizar un derecho o el cumplimiento de una obligación, pero nunca la de imponer un castigo"
- AUTO SUPREMO N° 348 - Social (Desarraigo) Sucre, 17 de noviembre de 2005
- PARTES: Arturo Salazar Vega y otro. c/ Centro Oncológico Cochabamba S.A
- CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso laboral seguido por Arturo Salazar Vega y Danitza Saavedra López
- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que esta Sala Social y Administrativa, para la viabilidad del desarraigo solicitado en un
- "Como se ve, el citado artículo 12 de la Ley Nro
- "Ahora bien, siendo así que se ha limitado el apremio, escapa de todo criterio de
- "El anterior razonamiento, concuerda con lo expresado por el artículo 102 del Código Procesal del
- "En efecto, como se vé, el mismo Código Procesal del Trabajo le dá, al arraigo,
- "En ese contexto, es menester destacar que las medidas precautorias (o cautelares) no tienen ni
- El fundamento anteriormente expuesto, aplicable plenamente al presente caso, toma mayor sentido en cuanto que,
- Ahora bien, tal cual se desprende de los antecedentes del proceso, Erbin Daniel Villagra Gonzales,
- Aquella circunstancia no puede convertirse, a la postre, en una constante por la cual el
- Sin embargo de lo anterior y precisamente en el ámbito de la protección de la
- En virtud a las consideraciones anteriores corresponde, a este Tribunal Supremo, dar curso a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Una vez transcurrido dicho plazo, el solicitante, toda vez que tiene su domicilio en la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 17 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
