Auto Supremo AS/0348/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2005

Fecha: 17-Nov-2005

Sin embargo de lo anterior y precisamente en el ámbito de la protección de la


Sin embargo de lo anterior y precisamente en el ámbito de la protección de la salud y la vida humana, es necesario dejar establecido que, en casos como el presente, para la aceptación o negativa de la solicitud de desarraigo sin que exista la cautela necesaria que respalde los derechos ya reconocidos de los demandantes, debe establecerse cuál es el bien jurídico que merece mayor protección, y es, indudablemente, la vida misma, la que considerada como derecho fundamental primario "...no puede ser sometida a amenaza, restricción y menos supresión bajo ningún justificativo aún sea legal", "por lo que en caso de no garantizarle el servicio médico, hospitalario y farmacéutico que requiere el estado de salud del actor, los derechos fundamentales señalados precedentemente se verían afectados y conculcados, con las consecuencias irreparables" (Sentencia Constitucional Nro. 1049/2005-R de 5 de septiembre de 2005), (las negrillas son nuestras)