Auto Supremo AS/0348/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2005

Fecha: 17-Nov-2005

En virtud a las consideraciones anteriores corresponde, a este Tribunal Supremo, dar curso a lo


En virtud a las consideraciones anteriores corresponde, a este Tribunal Supremo, dar curso a lo solicitado en resguardo y protección de la garantía constitucional de la salud y la vida; con el advertido que, para el caso concreto y por la urgencia acreditada, se lo hace por única vez, debiendo el interesado tomar las previsiones necesarias y con la debida anticipación para una posible futura solicitud, y constituir, inexcusablemente, garantía real que vaya a sustituir la medida precautoria del arraigo que se le tiene impuesta y garantice los derechos de la parte demandante