Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0348/2005
Fecha: 17-Nov-2005
Dr. Alberto Ruiz Pérez
Dr. Alberto Ruiz Pérez
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AUTO SUPREMO N° 348 - Social (Desarraigo) Sucre, 17 de noviembre de 2005
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PARTES: Arturo Salazar Vega y otro. c/ Centro Oncológico Cochabamba S.A
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CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso laboral seguido por Arturo Salazar Vega y Danitza Saavedra López
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CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs
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CONSIDERANDO: Que esta Sala Social y Administrativa, para la viabilidad del desarraigo solicitado en un
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"Como se ve, el citado artículo 12 de la Ley Nro
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"Ahora bien, siendo así que se ha limitado el apremio, escapa de todo criterio de
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"El anterior razonamiento, concuerda con lo expresado por el artículo 102 del Código Procesal del
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"En efecto, como se vé, el mismo Código Procesal del Trabajo le dá, al arraigo,
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"En ese contexto, es menester destacar que las medidas precautorias (o cautelares) no tienen ni
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El fundamento anteriormente expuesto, aplicable plenamente al presente caso, toma mayor sentido en cuanto que,
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Ahora bien, tal cual se desprende de los antecedentes del proceso, Erbin Daniel Villagra Gonzales,
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Aquella circunstancia no puede convertirse, a la postre, en una constante por la cual el
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Sin embargo de lo anterior y precisamente en el ámbito de la protección de la
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En virtud a las consideraciones anteriores corresponde, a este Tribunal Supremo, dar curso a lo
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
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Una vez transcurrido dicho plazo, el solicitante, toda vez que tiene su domicilio en la
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
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Dr. Alberto Ruiz Pérez
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Sucre, 17 de noviembre de 2005
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Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
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