2º
2º.- El a quo, en la etapa del plenario de la causa, cumplió a cabalidad con el mandato de los artículos 224 y 235 del Código de Procedimiento Penal, cuya violación se denuncia en el recurso de casación, no otra cosa significa que conforme estas normas se haya llevado adelante la recepción de cuanta prueba fuera presentada por las partes en litigio durante la celebración del debate, periodo en el cual el defensor oficial del procesado no presentó prueba alguna de descargo como para que el juez que dictó Sentencia pueda hacerlo absolviendo al imputado, sumándose a este hecho la declaratoria de rebeldía de éste
- CONSIDERANDO: que la causa en estudio se encuentra radicada en esta instancia por haberse planteado
- CONSIDERANDO: que Pedro Flores Medina, en su condición de defensor oficial de Rafael Torrez Plantarrosa,
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que no se encuentran
- CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso de fojas 1105 a 1108 se refiere se tiene
- Que elevado el proceso ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: que en cumplimiento del Auto Supremo que anula obrados, la Sala Penal Primera de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis denuncia violación de los artículos 224, 235,
- Refiere que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia viola el artículo 242 numeral
- Concluye el recurso de casación con el petitorio al Supremo Tribunal para CASAR el Auto
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis tanto de los datos del cuaderno procesal, cuanto del fundamento
- 2º
- 3º
- 4º
- Por lo precedentemente expuesto se concluye que el recurso de casación amerita la aplicación del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
