Auto Supremo AS/0428/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2005

Fecha: 09-Nov-2005


2º.- El a quo, en la etapa del plenario de la causa, cumplió a cabalidad con el mandato de los artículos 224 y 235 del Código de Procedimiento Penal, cuya violación se denuncia en el recurso de casación, no otra cosa significa que conforme estas normas se haya llevado adelante la recepción de cuanta prueba fuera presentada por las partes en litigio durante la celebración del debate, periodo en el cual el defensor oficial del procesado no presentó prueba alguna de descargo como para que el juez que dictó Sentencia pueda hacerlo absolviendo al imputado, sumándose a este hecho la declaratoria de rebeldía de éste