3º
3º.- El Auto de Vista de fojas 1101 a 1102 que resuelve el recurso de apelación de fojas 1058 y vuelta versa precisamente sobre los puntos de la apelación, no siendo suficientes los fundamentos de este recurso consistentes en que el imputado se encontraba sometido a una obediencia jerárquica y que antes de realizarse el proceso penal debió efectuarse una auditoria interna y ser sometido a un proceso administrativo conforme las reglas de la Ley Nº 1178, como para hacer que el ad quem revoque la Sentencia y determine la absolución total del procesado. Al respecto es menester señalar que la "obediencia jerárquica" no puede ser tomada en cuenta como una causa eximente de la responsabilidad penal, pues si bien es cierto que el imputado ejercía un cargo que no era del primer nivel, no es menos cierto que bajo el justificativo de obediencia a órdenes superiores podía adecuar su conducta a los ilícitos penales por los cuales fue sometido a juicio y sentenciado
- CONSIDERANDO: que la causa en estudio se encuentra radicada en esta instancia por haberse planteado
- CONSIDERANDO: que Pedro Flores Medina, en su condición de defensor oficial de Rafael Torrez Plantarrosa,
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que no se encuentran
- CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso de fojas 1105 a 1108 se refiere se tiene
- Que elevado el proceso ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: que en cumplimiento del Auto Supremo que anula obrados, la Sala Penal Primera de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis denuncia violación de los artículos 224, 235,
- Refiere que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia viola el artículo 242 numeral
- Concluye el recurso de casación con el petitorio al Supremo Tribunal para CASAR el Auto
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis tanto de los datos del cuaderno procesal, cuanto del fundamento
- 2º
- 3º
- 4º
- Por lo precedentemente expuesto se concluye que el recurso de casación amerita la aplicación del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
