CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis denuncia violación de los artículos 224, 235,
Contra el fallo anterior el defensor oficial del procesado recurre de casación mediante memorial cursante de fojas 1105 a 1108, el que se pasa a examinar con la pertinencia establecida por el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal para resolverlo en una de las formas descritas por el artículo 307 del mismo cuerpo de Leyes.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis denuncia violación de los artículos 224, 235, 242-3) y 278 en relación al numeral 7) del artículo 297, todos del Código de Procedimiento Penal, aduciendo que el tribunal de alzada no se pronunció sobre los puntos reclamados en el recurso de apelación. En lo principal del fundamento refiere que los jueces de grado no pudieron evidenciar con claridad meridiana qué actos o hechos específicamente cometidos por el encausado constituyen delitos, pues ante la inexistencia de prueba plena no pudo haberse pronunciado una Sentencia condenatoria en la que no se tomó en cuenta el hecho de que el encausado se encontraba ante una situación de "obediencia jerárquica"
- CONSIDERANDO: que la causa en estudio se encuentra radicada en esta instancia por haberse planteado
- CONSIDERANDO: que Pedro Flores Medina, en su condición de defensor oficial de Rafael Torrez Plantarrosa,
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que no se encuentran
- CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso de fojas 1105 a 1108 se refiere se tiene
- Que elevado el proceso ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: que en cumplimiento del Auto Supremo que anula obrados, la Sala Penal Primera de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis denuncia violación de los artículos 224, 235,
- Refiere que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia viola el artículo 242 numeral
- Concluye el recurso de casación con el petitorio al Supremo Tribunal para CASAR el Auto
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis tanto de los datos del cuaderno procesal, cuanto del fundamento
- 2º
- 3º
- 4º
- Por lo precedentemente expuesto se concluye que el recurso de casación amerita la aplicación del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
