Auto Supremo AS/0428/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2005

Fecha: 09-Nov-2005

CONSIDERANDO: que efectuado el análisis tanto de los datos del cuaderno procesal, cuanto del fundamento


CONSIDERANDO: que efectuado el análisis tanto de los datos del cuaderno procesal, cuanto del fundamento del recurso de casación, se evidencia que las violaciones acusadas en él carecen de sustento y asidero legal por las siguientes consideraciones:

1º.- La Sentencia de fojas 1051 a 1055 es pronunciada como corolario a las dos fases del proceso penal compuestas por la fase de la instrucción y por la del plenario. A la conclusión de la primera fase, luego del análisis exhaustivo por parte del Juez Sumariante de los antecedentes recolectados en la fase investigativa que concluyó con el Requerimiento Acusatorio de fojas 236 a 247, en observancia del artículo 220 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia el Auto Final de la Instrucción de fojas 921 a 924 por el que se declara el Procesamiento del imputado Rafael Torrez Plantarrosa por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, conducta antieconómica y falsedad ideológica, previstos en los artículos 146, 224 y 199 del Código Penal. En el plenario de la causa el Juez de Partido Primero en lo Penal pronunció la Sentencia de primer grado declarando al procesado Rafael Torrez Plantarrosa autor de la comisión de los delitos de uso indebido de influencias y conducta antieconómica, absolviéndole por el delito de falsedad ideológica, efectuando la valoración de la prueba conforme a la previsión del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal