Auto Supremo AS/0428/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2005

Fecha: 09-Nov-2005

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que no se encuentran


Al respecto, se debe referir que la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señalando además que: "la extinción de la acción penal sólo procederá conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición procedimental citada es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que no se encuentran en el expediente actuados procesales que sean violatorios de las garantías y derechos constitucionales de los imputados o que hayan vulnerado las disposiciones legales aplicables en el proceso que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica y al debido proceso, principios consagrados en los artículos 7º inciso a) y 16-IV) de la Constitución Política del Estado, habiéndose cumplido a cabalidad con todos los presupuestos de legalidad, por lo que se afirma que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento del procesado o a la representación del Ministerio Público que puedan ser invocadas como justificativos para la extinción de la acción penal, más al contrario se encuentran en el expediente antecedentes como la citación mediante edictos de Rafael Torrez Plantarrosa ante su inconcurrencia a la audiencia confesoria en el plenario de la causa y su posterior declaratoria de rebeldía (fojas 942 y fojas 945 y vuelta, respectivamente) que indudablemente, sumados a la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento, inviabilizan la procedencia de extinción de la acción penal. Así ha sido entendida también la solicitud de extinción de la acción penal por el Ministerio Público cuando de fojas 1126 a 1127 Requiere con similares argumentos se Rechace tal solicitud