CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso de fojas 1105 a 1108 se refiere se tiene
CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso de fojas 1105 a 1108 se refiere se tiene que, tramitada la fase de la instrucción penal ésta concluyó con el auto final de la instrucción que determina haber lugar al procesamiento del imputado, motivo por el cual se llevó a cabo la fase del plenario de la causa prevista por los artículos 224 a 241 del Código de Procedimiento Penal, concluyendo con la Sentencia de fojas 1051 a 1055 pronunciada por el Juez de Partido Primero en lo Penal de la Capital, Sucre, que declara a Rafael Torrez Plantarrosa autor de la comisión de los delitos de uso indebido de influencia y conducta antieconómica, incursos en los artículos 146 y 224 del Código Penal, condenándole a cumplir la pena de ocho años de presidio a ser cumplida en la Cárcel Pública de San Roque de esta ciudad de Sucre, más el pago de 500 días multa a razón de Bs 2.- por cada día, costas al Estado y el resarcimiento del daño civil causado. En cuanto al delito de falsedad ideológica de documento, previsto por el artículo 199 del Código Penal Sustantivo, dispuso la absolución de pena y culpa del imputado en virtud a la prueba semiplena de culpabilidad
- CONSIDERANDO: que la causa en estudio se encuentra radicada en esta instancia por haberse planteado
- CONSIDERANDO: que Pedro Flores Medina, en su condición de defensor oficial de Rafael Torrez Plantarrosa,
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que no se encuentran
- CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso de fojas 1105 a 1108 se refiere se tiene
- Que elevado el proceso ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: que en cumplimiento del Auto Supremo que anula obrados, la Sala Penal Primera de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis denuncia violación de los artículos 224, 235,
- Refiere que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia viola el artículo 242 numeral
- Concluye el recurso de casación con el petitorio al Supremo Tribunal para CASAR el Auto
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis tanto de los datos del cuaderno procesal, cuanto del fundamento
- 2º
- 3º
- 4º
- Por lo precedentemente expuesto se concluye que el recurso de casación amerita la aplicación del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
