Auto Supremo AS/0428/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2005

Fecha: 09-Nov-2005


4º.- Finalmente, se advierte que el tribunal de apelación, al pronunciar el Auto de Vista objeto del presente recurso confirmando la Sentencia condenatoria de primer grado, ha efectuado una cabal compulsa de todos los antecedentes del proceso, habiéndose pronunciado la resolución recurrida con todas las exigencias del artículo 242-3) del Código de Procedimiento Penal, circunscribiendo sus actos precisamente a la disposición del artículo 278 de igual cuerpo de leyes, por lo que mal puede pretenderse la existencia de la causal prevista en el numeral 7) del artículo 297 del Adjetivo Penal, cual es la pretensión del recurrente. En suma, los antecedentes del cuaderno procesal han llevado a los jueces de grado al convencimiento de que Rafael Torrez Plantarrosa adecuó su conducta a los ilícitos previstos por los artículos 146 y 224 del Código Penal, pues se ha demostrado que la actuación del procesado ha sido correctamente subsumida a estos tipos penales, cuyo resultado principal ha significado la pérdida patrimonial de una entidad del Estado cual era la ex Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca