4º
4º.- Finalmente, se advierte que el tribunal de apelación, al pronunciar el Auto de Vista objeto del presente recurso confirmando la Sentencia condenatoria de primer grado, ha efectuado una cabal compulsa de todos los antecedentes del proceso, habiéndose pronunciado la resolución recurrida con todas las exigencias del artículo 242-3) del Código de Procedimiento Penal, circunscribiendo sus actos precisamente a la disposición del artículo 278 de igual cuerpo de leyes, por lo que mal puede pretenderse la existencia de la causal prevista en el numeral 7) del artículo 297 del Adjetivo Penal, cual es la pretensión del recurrente. En suma, los antecedentes del cuaderno procesal han llevado a los jueces de grado al convencimiento de que Rafael Torrez Plantarrosa adecuó su conducta a los ilícitos previstos por los artículos 146 y 224 del Código Penal, pues se ha demostrado que la actuación del procesado ha sido correctamente subsumida a estos tipos penales, cuyo resultado principal ha significado la pérdida patrimonial de una entidad del Estado cual era la ex Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca
- CONSIDERANDO: que la causa en estudio se encuentra radicada en esta instancia por haberse planteado
- CONSIDERANDO: que Pedro Flores Medina, en su condición de defensor oficial de Rafael Torrez Plantarrosa,
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que no se encuentran
- CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso de fojas 1105 a 1108 se refiere se tiene
- Que elevado el proceso ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: que en cumplimiento del Auto Supremo que anula obrados, la Sala Penal Primera de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis denuncia violación de los artículos 224, 235,
- Refiere que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia viola el artículo 242 numeral
- Concluye el recurso de casación con el petitorio al Supremo Tribunal para CASAR el Auto
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis tanto de los datos del cuaderno procesal, cuanto del fundamento
- 2º
- 3º
- 4º
- Por lo precedentemente expuesto se concluye que el recurso de casación amerita la aplicación del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
