CONSIDERANDO: que la causa en estudio se encuentra radicada en esta instancia por haberse planteado
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 428 Sucre, 9 de noviembre de 2005
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Rafael Torrez Plantarrosa
Uso indebido de influencias y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio del procesado Rafael Torrez Plantarrosa cursante de fojas 1105 a 1108 impugnando el Auto de Vista N° 57/2003 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca que discurre cursante de fojas 1101 a 1102, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Rafael Torrez Plantarrosa por los delitos de uso indebido de influencias, falsedad ideológica y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 146, 199 y 224 del Código Penal, los requerimientos fiscales cursantes de fojas 1112 a 1113 y de fojas 1126 a 1127, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la causa en estudio se encuentra radicada en esta instancia por haberse planteado el recurso extraordinario de casación previsto por el artículo 296 del Código de Procedimiento Penal anterior, y habiendo el defensor oficial del procesado procedido en este estado del proceso a solicitar la extinción de la acción penal este Tribunal debe pronunciarse al respecto junto con el fondo del asunto máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con el mismo, desapareciendo en el caso de autos, por tratarse de una acción penal pública, la posibilidad de control del Estado sobre los hechos antijurídicos sometidos a su facultad punitiva, juntamente el fondo de la causa
AUTO SUPREMO: Nº 428 Sucre, 9 de noviembre de 2005
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Rafael Torrez Plantarrosa
Uso indebido de influencias y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio del procesado Rafael Torrez Plantarrosa cursante de fojas 1105 a 1108 impugnando el Auto de Vista N° 57/2003 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca que discurre cursante de fojas 1101 a 1102, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Rafael Torrez Plantarrosa por los delitos de uso indebido de influencias, falsedad ideológica y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 146, 199 y 224 del Código Penal, los requerimientos fiscales cursantes de fojas 1112 a 1113 y de fojas 1126 a 1127, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la causa en estudio se encuentra radicada en esta instancia por haberse planteado el recurso extraordinario de casación previsto por el artículo 296 del Código de Procedimiento Penal anterior, y habiendo el defensor oficial del procesado procedido en este estado del proceso a solicitar la extinción de la acción penal este Tribunal debe pronunciarse al respecto junto con el fondo del asunto máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con el mismo, desapareciendo en el caso de autos, por tratarse de una acción penal pública, la posibilidad de control del Estado sobre los hechos antijurídicos sometidos a su facultad punitiva, juntamente el fondo de la causa
- CONSIDERANDO: que la causa en estudio se encuentra radicada en esta instancia por haberse planteado
- CONSIDERANDO: que Pedro Flores Medina, en su condición de defensor oficial de Rafael Torrez Plantarrosa,
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que no se encuentran
- CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso de fojas 1105 a 1108 se refiere se tiene
- Que elevado el proceso ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: que en cumplimiento del Auto Supremo que anula obrados, la Sala Penal Primera de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis denuncia violación de los artículos 224, 235,
- Refiere que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia viola el artículo 242 numeral
- Concluye el recurso de casación con el petitorio al Supremo Tribunal para CASAR el Auto
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis tanto de los datos del cuaderno procesal, cuanto del fundamento
- 2º
- 3º
- 4º
- Por lo precedentemente expuesto se concluye que el recurso de casación amerita la aplicación del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
