CONSIDERANDO: que Pedro Flores Medina, en su condición de defensor oficial de Rafael Torrez Plantarrosa,
CONSIDERANDO: que Pedro Flores Medina, en su condición de defensor oficial de Rafael Torrez Plantarrosa, mediante memorial de fojas 1123 y vuelta, en invocación de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 solicita extinción de la acción penal por prescripción extraordinaria, fundando su petición en la disposición transitoria tercera del nuevo Código de Procedimiento Penal que determina que las causas que deben tramitarse conforme al régimen penal anterior deberán concluir en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de la Ley Nº 1970. Que en el sub lite este plazo se encontraría vencido, motivo por el cual y sobre todo aplicando la Sentencia Constitucional referida impetra por que su petitorio sea deferido favorablemente
- CONSIDERANDO: que la causa en estudio se encuentra radicada en esta instancia por haberse planteado
- CONSIDERANDO: que Pedro Flores Medina, en su condición de defensor oficial de Rafael Torrez Plantarrosa,
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que no se encuentran
- CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso de fojas 1105 a 1108 se refiere se tiene
- Que elevado el proceso ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: que en cumplimiento del Auto Supremo que anula obrados, la Sala Penal Primera de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis denuncia violación de los artículos 224, 235,
- Refiere que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia viola el artículo 242 numeral
- Concluye el recurso de casación con el petitorio al Supremo Tribunal para CASAR el Auto
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis tanto de los datos del cuaderno procesal, cuanto del fundamento
- 2º
- 3º
- 4º
- Por lo precedentemente expuesto se concluye que el recurso de casación amerita la aplicación del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
