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2).- Que en su recurso de apelación restringida señaló claramente cuáles eran las normas legales sustantivas conculcadas y trasgredidas por el Tribunal de Sentencia de Primera Instancia, así como claramente indicó cuál era su petitorio, que no era otro que la revocación de la sentencia de primera instancia para que en aplicación e interpretación correcta de las normas legales sustantivas trasgredidas se declare su absolución, aspectos que contradicen al Auto de Vista recurrido que alude a que no se habrían señalado estos extremos por los apelantes. Se señaló expresamente la transgresión por el Tribunal de Sentencia de los artículos 173, 363 y 365 del Código de Procedimiento Penal solicitándose en forma oportuna se revoque la sentencia de primera instancia
- PARTES: Ministerio Público e INALCO c/Karina Esther Prado Strauss
- Falsedad ideológica y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que de fojas 318 a 334 el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad
- CONSIDERANDO: que la imputada de fojas 486 a 493 y vuelta recurre de casación con
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- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación, corresponde en el marco legal analizar los fundamentos
- Por otra parte, el Auto de Vista ciertamente incurre en flagrante violación de las garantías
- Finalmente, respecto a la impugnación de fondo de falta de tipicidad respecto al delito de
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el caso de autos se evidencia "ausencia de dolo"en el actuar de la procesada
- Sucre, catorce de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
