3)
3).- Que la sentencia del tribunal de sentencia no se habría basado en prueba que demuestre la existencia de los elementos constitutivos del delito acusado y que el tribunal de alzada al confirmar la resolución del tribunal de sentencia no tomó en cuenta que la "nota" que fue utilizada como base de la acusación, utilizada en su contra, no es un"documento público", único caso en que se configura el delito de falsedad ideológica y, por otra parte, se demostró la inexistencia del elemento doloso en su conducta, que también es inexcusable su existencia para que se verifique la comisión del delito acusado
- PARTES: Ministerio Público e INALCO c/Karina Esther Prado Strauss
- Falsedad ideológica y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que de fojas 318 a 334 el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad
- CONSIDERANDO: que la imputada de fojas 486 a 493 y vuelta recurre de casación con
- 2)
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- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación, corresponde en el marco legal analizar los fundamentos
- Por otra parte, el Auto de Vista ciertamente incurre en flagrante violación de las garantías
- Finalmente, respecto a la impugnación de fondo de falta de tipicidad respecto al delito de
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el caso de autos se evidencia "ausencia de dolo"en el actuar de la procesada
- Sucre, catorce de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
