CONSIDERANDO: que de fojas 318 a 334 el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 486 a 493 y vuelta interpuesto por Karina Esther Prado Strauss impugnando el Auto de Vista No 276/04 de 14 de diciembre de 2004 cursante de fojas 476 a 479 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público e INALCO contra la recurrente y otros por los delitos de falsedad ideológica, asociación delictuosa y conducta antieconómica, previstos en la sanción de los artículos 199, 132 y 224 del CódigoPenal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, y
CONSIDERANDO: que de fojas 318 a 334 el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de La Paz dicta sentencia declarando a José Luís Aguirre Antelo autor de la comisión del delito de conducta antieconómica, tipificado en el artículo 224 primera parte del Código Penal, condenándole a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad e improbada la acusación por el delito de asociación delictuosa (sic), tipificado en el artículo 132 del Código Penal; a Eusebio Copa Calizaya lo declara autor del delito de falsedad ideológica, tipificado y sancionado por el artículo 199 del Código Penal, condenándole a la pena de dos años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad; a Rafael Gonzalo Arteaga Rivera lo declara autor de la comisión del delito de conducta antieconómica, tipificado y sancionado por el artículo 224 del Código Penal con relación al artículo 23 del Código Penal (complicidad), condenándole a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad e improbada la acusación fiscal por los delitos de estafa (artículo 335) y asociación delictuosa, tipificado en el artículo 132 del Código Penal; a Karina Esther Prado Strauss la declara autora de la comisión del delito de falsedad ideológica, tipificado y sancionado por el artículo 199 del Código Penal, condenándola a sufrir la pena de dos años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad e improbada la acusación fiscal por el delito de complicidad en el delito de conducta antieconómica; a WalterFernando Villarroel Noriega lo declara autor del delito de conducta antieconómica, tipificado y sancionado por el artículo 224 segunda parte del Código Penal, condenándolo a la pena de dos años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad. De esta resolución los imputados interponen recurso de apelación restringida, la misma que por Auto de Vista No 276/04 de 14 de diciembre de 2004 cursante de fojas 476 a 479 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaraimprocedente los recursos de apelación restringida interpuestosconfirmando la sentencia No 012/2003 de fecha 29 de mayo de 2003
- PARTES: Ministerio Público e INALCO c/Karina Esther Prado Strauss
- Falsedad ideológica y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que de fojas 318 a 334 el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad
- CONSIDERANDO: que la imputada de fojas 486 a 493 y vuelta recurre de casación con
- 2)
- 3)
- 4)
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación, corresponde en el marco legal analizar los fundamentos
- Por otra parte, el Auto de Vista ciertamente incurre en flagrante violación de las garantías
- Finalmente, respecto a la impugnación de fondo de falta de tipicidad respecto al delito de
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el caso de autos se evidencia "ausencia de dolo"en el actuar de la procesada
- Sucre, catorce de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
