Auto Supremo AS/0455/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2005

Fecha: 14-Nov-2005

Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no


DOCTRINA LEGAL APLICABLE.-

Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o Tratados Internacionales, porque genera incertidumbre e inseguridad jurídica a los sujetos procesales; este defecto se inscribe en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal porque el tribunal de alzada, al omitir la petición de audiencia de ampliación y fundamentación oral del recurso de apelación restringida, vulnera el derecho a la defensa y, consecuentemente, a la garantía constitucional del "debido proceso"