Finalmente, respecto a la impugnación de fondo de falta de tipicidad respecto al delito de
Finalmente, respecto a la impugnación de fondo de falta de tipicidad respecto al delito de "falsedad ideológica", se tiene que la falsedad ideológica, como algunos llaman histórica, recae exclusivamente sobre el contenido de representación del documento sin que se modifiquen ni omitan para nada los signos de autenticidad. En ella nos encontramos con un documento cuya forma es verdadera, como lo son también sus otorgantes, pero que contienen declaraciones falsas sobre hechos a cuya prueba está destinada; en él se hace aparecer como verdadero o reales hechos que no han ocurrido o se hacen aparecer hechos que han ocurrido de un modo determinado como si hubieran ocurrido de otro diferente. Evidenciándose"falta de tipicidad" en la conducta de la recurrente respecto del delito acusado de falsedad ideológica, tipificado por el artículo 199 ante la ausencia de "dolo" y la falta de relación de causa y efecto entre la acción de la recurrente y la vulneración al bien jurídico protegido. Por lo que deviene en dejar sin efecto la resolución recurrida
- PARTES: Ministerio Público e INALCO c/Karina Esther Prado Strauss
- Falsedad ideológica y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que de fojas 318 a 334 el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad
- CONSIDERANDO: que la imputada de fojas 486 a 493 y vuelta recurre de casación con
- 2)
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- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación, corresponde en el marco legal analizar los fundamentos
- Por otra parte, el Auto de Vista ciertamente incurre en flagrante violación de las garantías
- Finalmente, respecto a la impugnación de fondo de falta de tipicidad respecto al delito de
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el caso de autos se evidencia "ausencia de dolo"en el actuar de la procesada
- Sucre, catorce de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
