Por otra parte, el Auto de Vista ciertamente incurre en flagrante violación de las garantías
Por otra parte, el Auto de Vista ciertamente incurre en flagrante violación de las garantías constitucionales otorgadas por el artículo 16 de la Carta Magna al estar plenamente comprobado que el tribunal de apelación, no obstante de conocer cada uno de los puntos de agravio inmersos en el recurso de apelación restringida, no fundamenta ni se pronuncia debidamente respecto a cada uno de ellos en el Auto de Vista, vulnerando el derecho de los sujetos procesales de conocer el pronunciamiento respecto a cada uno de los puntos de reclamación del recurso
- PARTES: Ministerio Público e INALCO c/Karina Esther Prado Strauss
- Falsedad ideológica y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que de fojas 318 a 334 el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad
- CONSIDERANDO: que la imputada de fojas 486 a 493 y vuelta recurre de casación con
- 2)
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- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación, corresponde en el marco legal analizar los fundamentos
- Por otra parte, el Auto de Vista ciertamente incurre en flagrante violación de las garantías
- Finalmente, respecto a la impugnación de fondo de falta de tipicidad respecto al delito de
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el caso de autos se evidencia "ausencia de dolo"en el actuar de la procesada
- Sucre, catorce de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
