CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación, corresponde en el marco legal analizar los fundamentos
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación, corresponde en el marco legal analizar los fundamentos que fueron expuestos y la forma de resolución del Auto de Vista impugnado, tomando en cuenta que a fojas 397, mediante proveído de 17 de noviembre de 2003, se dispuso que se señalara audiencia pública de fundamentación complementaria a la apelación de Karina Esther Prado Strauss; sin embargo, no se señaló además en el Auto de Vista de fojas 476 a 479 al procesado Eusebio Copa Callisaya, que fue apelante de la Sentencia da fojas 436 a 437 y vuelta, estableciéndose de esta manera que el Auto de Vista recurrido evidentemente incurre en violación del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal al no haber dado curso a la solicitud de la recurrente a la audiencia de complementación oral que cursa en el memorial de apelación restringida (fojas 347), estableciéndose violación al derecho a la defensa en contra de la imputada Karina Esther Prado Strauss, habiéndose violado también el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al haber dejado en indefensión a la recurrente al omitir señalar la audiencia respectiva para su complementación y fundamentación oral al recurso de apelación restringida
- PARTES: Ministerio Público e INALCO c/Karina Esther Prado Strauss
- Falsedad ideológica y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que de fojas 318 a 334 el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad
- CONSIDERANDO: que la imputada de fojas 486 a 493 y vuelta recurre de casación con
- 2)
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- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación, corresponde en el marco legal analizar los fundamentos
- Por otra parte, el Auto de Vista ciertamente incurre en flagrante violación de las garantías
- Finalmente, respecto a la impugnación de fondo de falta de tipicidad respecto al delito de
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el caso de autos se evidencia "ausencia de dolo"en el actuar de la procesada
- Sucre, catorce de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
