4)
4).- En calidad de precedente contradictorio al Auto de Vista recurrido invoca el Auto de Vista No 51/2003 dictada por la misma Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, cuya decisión en el fondo del caso similar resuelto en el Auto de Vista señalado tanto el Tribunal de Sentencia, como el de alzada, fundan sus decisiones en el hecho de que un documento que no cumple las formalidades establecidas por el artículo 1287 del Código Civil no puede ser considerado elemento base de la comisión del delito de falsedad ideológica
- PARTES: Ministerio Público e INALCO c/Karina Esther Prado Strauss
- Falsedad ideológica y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que de fojas 318 a 334 el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad
- CONSIDERANDO: que la imputada de fojas 486 a 493 y vuelta recurre de casación con
- 2)
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- 4)
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación, corresponde en el marco legal analizar los fundamentos
- Por otra parte, el Auto de Vista ciertamente incurre en flagrante violación de las garantías
- Finalmente, respecto a la impugnación de fondo de falta de tipicidad respecto al delito de
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el caso de autos se evidencia "ausencia de dolo"en el actuar de la procesada
- Sucre, catorce de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
