Ahora bien, con relación a la división y partición de los bienes consignados en el
Ahora bien, con relación a la división y partición de los bienes consignados en el documento de transacción de fs. 7-8, respecto del cual el Tribunal ad quem ha establecido que no puede reclamarse ningún bien que no esté consignado en ese documento, cabe señalar que en el trámite del proceso, la demandada ha reclamado la división de los beneficios sociales que le corresponden al demandante, y por ende a ella, por los servicios prestados en IICA, en Bolivia, hecho acreditado por la documental de fs. 103, entre otras, por ello el Tribunal de alzada al determinar que no se pueden reclamar estos beneficios por no estar consignados dentro del documento transaccional, ha interpretado erróneamente la norma prevista por el art. 111.1) del Código de Familia, correspondiendo en consecuencia su corrección a través de este recurso
- AUTO SUPREMO: Nº 111 Sucre, 18 de abril de 2.005
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Esta decisión, motivó que la reconviniente Rossemary Liendo Ocampo interponga el presente recurso de casación
- Estado (CPE), por cuanto al declararse probada la demanda principal y la reconvencional, se generó
- Por lo expuesto solicita se case parcialmente el Auto de Vista dejando sin efecto la
- CONSIDERANDO: Así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde la resolución del mismo observando y aplicando
- No obstante, del análisis de los antecedentes del proceso, se colige que las causales invocadas
- Ahora bien, conforme se anotó, el divorcio puede demandarse dentro de los seis meses de
- En la especie, el demandante no excepcionó la extinción de la acción de divorcio por
- Lo fundamentado, no significa un desconocimiento de lo establecido en la jurisprudencia de este Tribunal,
- En base a este razonamiento, se concluye que el Tribunal ad quem, no ha incurrido
- Ahora bien, con relación a la división y partición de los bienes consignados en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
