Auto Supremo AS/0111/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2005

Fecha: 18-Abr-2005

Ahora bien, con relación a la división y partición de los bienes consignados en el


Ahora bien, con relación a la división y partición de los bienes consignados en el documento de transacción de fs. 7-8, respecto del cual el Tribunal ad quem ha establecido que no puede reclamarse ningún bien que no esté consignado en ese documento, cabe señalar que en el trámite del proceso, la demandada ha reclamado la división de los beneficios sociales que le corresponden al demandante, y por ende a ella, por los servicios prestados en IICA, en Bolivia, hecho acreditado por la documental de fs. 103, entre otras, por ello el Tribunal de alzada al determinar que no se pueden reclamar estos beneficios por no estar consignados dentro del documento transaccional, ha interpretado erróneamente la norma prevista por el art. 111.1) del Código de Familia, correspondiendo en consecuencia su corrección a través de este recurso