Auto Supremo AS/0111/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2005

Fecha: 18-Abr-2005

Ahora bien, conforme se anotó, el divorcio puede demandarse dentro de los seis meses de


Ahora bien, conforme se anotó, el divorcio puede demandarse dentro de los seis meses de conocida alguna o varias de las causales de disolución del matrimonio previstas por el art. 130 del CF, puesto que si no lo hace dentro de ese término la acción se extingue. De lo que se infiere que, cuando existe una separación libremente consentida, continuada por más de dos años, de acuerdo a lo establecido por la norma del art. 131 del CF, y aquí viene la exclusión entre causales de disolución del matrimonio, difícilmente, sin embargo no imposible, puede concurrir alguna de las situaciones previstas en la norma del art. 130 del citado código, toda vez que existe separación de cuerpos y la vida en consuno ha cesado, sin embargo, puede suceder que uno de los cónyuges, durante la separación libremente consentida, asuma conocimiento de alguna de las causales de disolución previstas por el art. 130 del CF, y estando dentro del término previsto por la norma del art. 140 del citado código, interponga la correspondiente acción desvinculatoria, o estando fuera del término señalado, la contraparte no excepciona demandando la extinción de la acción