Ahora bien, conforme se anotó, el divorcio puede demandarse dentro de los seis meses de
Ahora bien, conforme se anotó, el divorcio puede demandarse dentro de los seis meses de conocida alguna o varias de las causales de disolución del matrimonio previstas por el art. 130 del CF, puesto que si no lo hace dentro de ese término la acción se extingue. De lo que se infiere que, cuando existe una separación libremente consentida, continuada por más de dos años, de acuerdo a lo establecido por la norma del art. 131 del CF, y aquí viene la exclusión entre causales de disolución del matrimonio, difícilmente, sin embargo no imposible, puede concurrir alguna de las situaciones previstas en la norma del art. 130 del citado código, toda vez que existe separación de cuerpos y la vida en consuno ha cesado, sin embargo, puede suceder que uno de los cónyuges, durante la separación libremente consentida, asuma conocimiento de alguna de las causales de disolución previstas por el art. 130 del CF, y estando dentro del término previsto por la norma del art. 140 del citado código, interponga la correspondiente acción desvinculatoria, o estando fuera del término señalado, la contraparte no excepciona demandando la extinción de la acción
- AUTO SUPREMO: Nº 111 Sucre, 18 de abril de 2.005
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Esta decisión, motivó que la reconviniente Rossemary Liendo Ocampo interponga el presente recurso de casación
- Estado (CPE), por cuanto al declararse probada la demanda principal y la reconvencional, se generó
- Por lo expuesto solicita se case parcialmente el Auto de Vista dejando sin efecto la
- CONSIDERANDO: Así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde la resolución del mismo observando y aplicando
- No obstante, del análisis de los antecedentes del proceso, se colige que las causales invocadas
- Ahora bien, conforme se anotó, el divorcio puede demandarse dentro de los seis meses de
- En la especie, el demandante no excepcionó la extinción de la acción de divorcio por
- Lo fundamentado, no significa un desconocimiento de lo establecido en la jurisprudencia de este Tribunal,
- En base a este razonamiento, se concluye que el Tribunal ad quem, no ha incurrido
- Ahora bien, con relación a la división y partición de los bienes consignados en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
