Estado (CPE), por cuanto al declararse probada la demanda principal y la reconvencional, se generó
2. De igual manera señala que se vulnera el art. 194 de la Constitución Política del
Estado (CPE), por cuanto al declararse probada la demanda principal y la reconvencional, se generó la dualidad de culpabilidad de la cónyuge inocente, en consecuencia se infringieron los arts. 90 y 91 del CPC. Finalmente señala que el Auto de Vista, de manera incorrecta determina que las partes no pueden reclamar otros bienes que no sean los consignados en el documento de transacción homologado, pese a que en el trámite del proceso se hizo conocer oportunamente la existencia de finiquitos que el actor no hizo constar en la transacción, y que por previsión del art. 111 numeral 1) del CF constituyen bienes comunes
- AUTO SUPREMO: Nº 111 Sucre, 18 de abril de 2.005
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Esta decisión, motivó que la reconviniente Rossemary Liendo Ocampo interponga el presente recurso de casación
- Estado (CPE), por cuanto al declararse probada la demanda principal y la reconvencional, se generó
- Por lo expuesto solicita se case parcialmente el Auto de Vista dejando sin efecto la
- CONSIDERANDO: Así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde la resolución del mismo observando y aplicando
- No obstante, del análisis de los antecedentes del proceso, se colige que las causales invocadas
- Ahora bien, conforme se anotó, el divorcio puede demandarse dentro de los seis meses de
- En la especie, el demandante no excepcionó la extinción de la acción de divorcio por
- Lo fundamentado, no significa un desconocimiento de lo establecido en la jurisprudencia de este Tribunal,
- En base a este razonamiento, se concluye que el Tribunal ad quem, no ha incurrido
- Ahora bien, con relación a la división y partición de los bienes consignados en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
