Auto Supremo AS/0111/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2005

Fecha: 18-Abr-2005

Estado (CPE), por cuanto al declararse probada la demanda principal y la reconvencional, se generó


2. De igual manera señala que se vulnera el art. 194 de la Constitución Política del

Estado (CPE), por cuanto al declararse probada la demanda principal y la reconvencional, se generó la dualidad de culpabilidad de la cónyuge inocente, en consecuencia se infringieron los arts. 90 y 91 del CPC. Finalmente señala que el Auto de Vista, de manera incorrecta determina que las partes no pueden reclamar otros bienes que no sean los consignados en el documento de transacción homologado, pese a que en el trámite del proceso se hizo conocer oportunamente la existencia de finiquitos que el actor no hizo constar en la transacción, y que por previsión del art. 111 numeral 1) del CF constituyen bienes comunes