En base a este razonamiento, se concluye que el Tribunal ad quem, no ha incurrido
En base a este razonamiento, se concluye que el Tribunal ad quem, no ha incurrido en violación, errónea interpretación o aplicación indebida de la Ley, puesto que en observancia de ella, reconoció, tal cual correspondía, que la demanda principal también había sido probada adecuadamente
- AUTO SUPREMO: Nº 111 Sucre, 18 de abril de 2.005
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Esta decisión, motivó que la reconviniente Rossemary Liendo Ocampo interponga el presente recurso de casación
- Estado (CPE), por cuanto al declararse probada la demanda principal y la reconvencional, se generó
- Por lo expuesto solicita se case parcialmente el Auto de Vista dejando sin efecto la
- CONSIDERANDO: Así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde la resolución del mismo observando y aplicando
- No obstante, del análisis de los antecedentes del proceso, se colige que las causales invocadas
- Ahora bien, conforme se anotó, el divorcio puede demandarse dentro de los seis meses de
- En la especie, el demandante no excepcionó la extinción de la acción de divorcio por
- Lo fundamentado, no significa un desconocimiento de lo establecido en la jurisprudencia de este Tribunal,
- En base a este razonamiento, se concluye que el Tribunal ad quem, no ha incurrido
- Ahora bien, con relación a la división y partición de los bienes consignados en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
