En la especie, el demandante no excepcionó la extinción de la acción de divorcio por
En la especie, el demandante no excepcionó la extinción de la acción de divorcio por el transcurso de los seis meses de conocida la causal en que se fundó la demanda reconvencional, que no pude ser decretada de oficio, sino a instancia de parte, resultando de ello, que la referida reconvención sea declarada probada en sentencia y confirmada en segunda instancia, en aplicación estricta de las normas sustantivas y adjetivas que rigen la materia. Sin embargo, no puede soslayarse el hecho de que el demandante, a través de los medios probatorios pertinentes, también probó los extremos de su demanda, fincada en la norma del art. 131 del CF, acreditando de manera fehaciente la separación libremente consentida y continuada por más de dos años. Por ello, a título de causales excluyentes entre sí, no puede desconocerse el derecho a accionar del recurrente y en el fondo a que se declare probada su demanda, máxime si la misma ha sido debidamente demostrada
- AUTO SUPREMO: Nº 111 Sucre, 18 de abril de 2.005
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Esta decisión, motivó que la reconviniente Rossemary Liendo Ocampo interponga el presente recurso de casación
- Estado (CPE), por cuanto al declararse probada la demanda principal y la reconvencional, se generó
- Por lo expuesto solicita se case parcialmente el Auto de Vista dejando sin efecto la
- CONSIDERANDO: Así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde la resolución del mismo observando y aplicando
- No obstante, del análisis de los antecedentes del proceso, se colige que las causales invocadas
- Ahora bien, conforme se anotó, el divorcio puede demandarse dentro de los seis meses de
- En la especie, el demandante no excepcionó la extinción de la acción de divorcio por
- Lo fundamentado, no significa un desconocimiento de lo establecido en la jurisprudencia de este Tribunal,
- En base a este razonamiento, se concluye que el Tribunal ad quem, no ha incurrido
- Ahora bien, con relación a la división y partición de los bienes consignados en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
