Auto Supremo AS/0111/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2005

Fecha: 18-Abr-2005

En la especie, el demandante no excepcionó la extinción de la acción de divorcio por


En la especie, el demandante no excepcionó la extinción de la acción de divorcio por el transcurso de los seis meses de conocida la causal en que se fundó la demanda reconvencional, que no pude ser decretada de oficio, sino a instancia de parte, resultando de ello, que la referida reconvención sea declarada probada en sentencia y confirmada en segunda instancia, en aplicación estricta de las normas sustantivas y adjetivas que rigen la materia. Sin embargo, no puede soslayarse el hecho de que el demandante, a través de los medios probatorios pertinentes, también probó los extremos de su demanda, fincada en la norma del art. 131 del CF, acreditando de manera fehaciente la separación libremente consentida y continuada por más de dos años. Por ello, a título de causales excluyentes entre sí, no puede desconocerse el derecho a accionar del recurrente y en el fondo a que se declare probada su demanda, máxime si la misma ha sido debidamente demostrada