VISTOS: El recurso de casación de fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 137-139 vta. interpuesto por Rossemary Liendo Ocampo de Claros, contra el Auto de Vista de fs. 132-133 vta., pronunciado el 4 de noviembre de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de divorcio, instaurado por Álvaro Humberto Claros Goitia en su contra; la concesión del mismo mediante Auto de fs. 145, pronunciado el 3 de enero de 2004, los antecedentes procesales analizados para resolución y:
CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda ordinaria de divorcio, el 22 de junio de 2002 se pronunció sentencia de primera instancia, conforme consta a fs. 105-108 de obrados, declarando improbada la demanda principal de fs. 10-11, así como las excepciones opuestas y probada la demanda reconvencional planteada por Rossemary Liendo Ocampo a fs. 20-21, así como las excepciones perentorias formuladas contra la acción principal. En consecuencia, se declaró disuelto el vínculo matrimonial ordenando la cancelación de la respectiva partida en la Dirección Departamental del Registro Civil de la ciudad de Oruro. Sin costas
- AUTO SUPREMO: Nº 111 Sucre, 18 de abril de 2.005
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Esta decisión, motivó que la reconviniente Rossemary Liendo Ocampo interponga el presente recurso de casación
- Estado (CPE), por cuanto al declararse probada la demanda principal y la reconvencional, se generó
- Por lo expuesto solicita se case parcialmente el Auto de Vista dejando sin efecto la
- CONSIDERANDO: Así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde la resolución del mismo observando y aplicando
- No obstante, del análisis de los antecedentes del proceso, se colige que las causales invocadas
- Ahora bien, conforme se anotó, el divorcio puede demandarse dentro de los seis meses de
- En la especie, el demandante no excepcionó la extinción de la acción de divorcio por
- Lo fundamentado, no significa un desconocimiento de lo establecido en la jurisprudencia de este Tribunal,
- En base a este razonamiento, se concluye que el Tribunal ad quem, no ha incurrido
- Ahora bien, con relación a la división y partición de los bienes consignados en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
