CONSIDERANDO: Así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde la resolución del mismo observando y aplicando
CONSIDERANDO: Así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde la resolución del mismo observando y aplicando tanto las normas sustantivas como las adjetivas invocadas por la recurrente:
En efecto, conforme enseña la doctrina y la jurisprudencia nacional con referencia al precitado art. 131, la separación acaba su apariencia extra legal mediante la desvinculación legal, cuando transcurridos más de dos años se intenta la acción para obtener la resolución judicial correspondiente, sin que importe al caso establecer ninguna causal, sino sólo acreditar la duración y la continuidad de la misma (Código de Familia del Dr. Carlos Morales Guillén, 2ª Ed., pág. 328). Por otra parte, en estos casos ni siquiera cabe demostrar la extinción de la acción de divorcio por el transcurso del plazo legal señalado por el art. 140 con referencia a las causales enumeradas en el art. 131, ambos del Cód. Fam., en mérito a que aquella norma previene expresamente en su segundo párrafo que "este precepto - art. 140- no se aplica al caso previsto por el art. 131; y no puede ser de otra manera porque cualquiera de las causales reconocidas por el anterior precepto viene a ser excluyente y jamás concurrente con la de separación de hecho, amén de que las normas del derecho de familia son de orden público por mandato del art. 5 del mismo Código familiar
- AUTO SUPREMO: Nº 111 Sucre, 18 de abril de 2.005
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Esta decisión, motivó que la reconviniente Rossemary Liendo Ocampo interponga el presente recurso de casación
- Estado (CPE), por cuanto al declararse probada la demanda principal y la reconvencional, se generó
- Por lo expuesto solicita se case parcialmente el Auto de Vista dejando sin efecto la
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- No obstante, del análisis de los antecedentes del proceso, se colige que las causales invocadas
- Ahora bien, conforme se anotó, el divorcio puede demandarse dentro de los seis meses de
- En la especie, el demandante no excepcionó la extinción de la acción de divorcio por
- Lo fundamentado, no significa un desconocimiento de lo establecido en la jurisprudencia de este Tribunal,
- En base a este razonamiento, se concluye que el Tribunal ad quem, no ha incurrido
- Ahora bien, con relación a la división y partición de los bienes consignados en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
