Auto Supremo AS/0111/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2005

Fecha: 18-Abr-2005

CONSIDERANDO: Así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde la resolución del mismo observando y aplicando


CONSIDERANDO: Así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde la resolución del mismo observando y aplicando tanto las normas sustantivas como las adjetivas invocadas por la recurrente:

En efecto, conforme enseña la doctrina y la jurisprudencia nacional con referencia al precitado art. 131, la separación acaba su apariencia extra legal mediante la desvinculación legal, cuando transcurridos más de dos años se intenta la acción para obtener la resolución judicial correspondiente, sin que importe al caso establecer ninguna causal, sino sólo acreditar la duración y la continuidad de la misma (Código de Familia del Dr. Carlos Morales Guillén, 2ª Ed., pág. 328). Por otra parte, en estos casos ni siquiera cabe demostrar la extinción de la acción de divorcio por el transcurso del plazo legal señalado por el art. 140 con referencia a las causales enumeradas en el art. 131, ambos del Cód. Fam., en mérito a que aquella norma previene expresamente en su segundo párrafo que "este precepto - art. 140- no se aplica al caso previsto por el art. 131; y no puede ser de otra manera porque cualquiera de las causales reconocidas por el anterior precepto viene a ser excluyente y jamás concurrente con la de separación de hecho, amén de que las normas del derecho de familia son de orden público por mandato del art. 5 del mismo Código familiar