Esta decisión, motivó que la reconviniente Rossemary Liendo Ocampo interponga el presente recurso de casación
Deducida la apelación por el demandante perdidoso, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 4 de noviembre de 2003, cursante de fs. 132 a 133 vta. de obrados, revocó en parte la sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo declaró probada la demanda principal de fs. 10-11, así como la reconvencional de fs. 20-21, e improbadas las excepciones opuestas a las mismas, en consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial y homologó la escritura pública de fs. 7-8 de obrados con excepción de la cláusula tercera, sin derecho a reclamar otros bienes fuera de los consignados en el referido documento. Sin costas.
Esta decisión, motivó que la reconviniente Rossemary Liendo Ocampo interponga el presente recurso de casación alegando los siguientes hechos:
1. Afirma que el tribunal ad quem, al declarar probada la demanda principal, por la causal prevista por la primera parte del art. 131 del Código de Familia, y confirmar la reconvencional planteada por la causal prevista en la primera parte del art. 130.1) del citado código, adulterio, entra en contradicciones, toda vez que ésta es excluyente con relación a la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme estableció el AS 75 de 30 de abril de 1986 de la Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la modificación de que se trata la causal cuarta y no la primera del art. 130 del CF. Puntualiza que la resolución impugnada contiene una interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1452 del CC; 190 de su procedimiento, con relación a los arts. 130 y 131 del CF, resultando en consecuencia procedente el recurso de casación en el fondo de acuerdo a lo establecido en los numerales 1) y 3) del art. 253 del CPC
- AUTO SUPREMO: Nº 111 Sucre, 18 de abril de 2.005
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Esta decisión, motivó que la reconviniente Rossemary Liendo Ocampo interponga el presente recurso de casación
- Estado (CPE), por cuanto al declararse probada la demanda principal y la reconvencional, se generó
- Por lo expuesto solicita se case parcialmente el Auto de Vista dejando sin efecto la
- CONSIDERANDO: Así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde la resolución del mismo observando y aplicando
- No obstante, del análisis de los antecedentes del proceso, se colige que las causales invocadas
- Ahora bien, conforme se anotó, el divorcio puede demandarse dentro de los seis meses de
- En la especie, el demandante no excepcionó la extinción de la acción de divorcio por
- Lo fundamentado, no significa un desconocimiento de lo establecido en la jurisprudencia de este Tribunal,
- En base a este razonamiento, se concluye que el Tribunal ad quem, no ha incurrido
- Ahora bien, con relación a la división y partición de los bienes consignados en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
