No obstante, del análisis de los antecedentes del proceso, se colige que las causales invocadas
No obstante, del análisis de los antecedentes del proceso, se colige que las causales invocadas son ciertamente incompatibles entre sí, pero no imposible de darse en casos concretos, así por ejemplo, mientras subsista el nexo causal entre la pareja, cual es el matrimonio, así exista una separación de hecho libremente consentida, se puede aducir y demandar que existe adulterio, porque así lo expresa su definición, cuando uno de los cónyuges, cualquiera de ellos, tenga ayuntamiento carnal voluntario con otra persona de distinto sexo que no sea su cónyuge, claro está que para demandar el divorcio por esta causal, debe intentarse la acción antes del término previsto por el art. 140 del Código de Familia, es decir seis meses de conocida la misma, de no ser así la acción de divorcio se extingue
- AUTO SUPREMO: Nº 111 Sucre, 18 de abril de 2.005
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Esta decisión, motivó que la reconviniente Rossemary Liendo Ocampo interponga el presente recurso de casación
- Estado (CPE), por cuanto al declararse probada la demanda principal y la reconvencional, se generó
- Por lo expuesto solicita se case parcialmente el Auto de Vista dejando sin efecto la
- CONSIDERANDO: Así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde la resolución del mismo observando y aplicando
- No obstante, del análisis de los antecedentes del proceso, se colige que las causales invocadas
- Ahora bien, conforme se anotó, el divorcio puede demandarse dentro de los seis meses de
- En la especie, el demandante no excepcionó la extinción de la acción de divorcio por
- Lo fundamentado, no significa un desconocimiento de lo establecido en la jurisprudencia de este Tribunal,
- En base a este razonamiento, se concluye que el Tribunal ad quem, no ha incurrido
- Ahora bien, con relación a la división y partición de los bienes consignados en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
