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2. Concretando el análisis doctrinal y normativo de las excepciones, a las invocadas en el recurso de casación tenemos: de acuerdo a lo establecido por el art. 236.9) del CPC, se plantea la excepción de prescripción cuando pudiera resolverse como de puro derecho. En efecto, Gonzalo Castellanos Trigo, citando a Carli Carlo anota: "la inclusión de la excepción de prescripción como artículo de previo o de especial pronunciamiento cuando fuere de puro derecho, es una concesión a razones de carácter práctico, pues en el caso de prosperar, evita la prosecución del proceso en todas sus etapas, las cuales se transforman en innecesarias, pues el juez siempre tendrá que examinar previamente la excepción, aún en la sentencia de mérito, como cuestión previa en la sentencia". En consecuencia, la condición de procedencia de la excepción de prescripción es que pueda sustanciarse como de puro derecho, es decir, cuando los elementos de la excepción resultan de la misma demanda o de la documentación anexa y no necesitan otras pruebas para decidirla. Cuando de los términos de la litis resultan hechos controvertidos que deben ser objeto de comprobación, corresponde resolver la prescripción en la sentencia definitiva
- AUTO SUPREMO: Nº 145 Sucre, 10 de mayo de 2.005
- DISTRITO: Tarija RECURSO: Ordinario - Cumplimiento de Contrato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda a fs
- Deducida la apelación por el demandante perdidoso (fs
- En el recurso de casación en la fondo alega que
- En el recurso de casación en la forma alega que
- Concluye solicitando que se case la resolución impugnada, declarando subsistente el fallo del a quo
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso y a efectos de resolver el mismo
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- Respecto de la excepción previa o mixta de transacción, el art
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- En efecto, en el caso de la excepción previa o mixta de prescripción, es evidente
- Respecto de la excepción mixta de transacción, cabe señalar que los argumentos en base a
- En consecuencia los fundamentos del recurso de casación en el fondo resultan infundados
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- Por lo expuesto se determina que corresponde aplicar, en el presente caso, lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
