Auto Supremo AS/0145/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2005

Fecha: 10-May-2005

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2. Concretando el análisis doctrinal y normativo de las excepciones, a las invocadas en el recurso de casación tenemos: de acuerdo a lo establecido por el art. 236.9) del CPC, se plantea la excepción de prescripción cuando pudiera resolverse como de puro derecho. En efecto, Gonzalo Castellanos Trigo, citando a Carli Carlo anota: "la inclusión de la excepción de prescripción como artículo de previo o de especial pronunciamiento cuando fuere de puro derecho, es una concesión a razones de carácter práctico, pues en el caso de prosperar, evita la prosecución del proceso en todas sus etapas, las cuales se transforman en innecesarias, pues el juez siempre tendrá que examinar previamente la excepción, aún en la sentencia de mérito, como cuestión previa en la sentencia". En consecuencia, la condición de procedencia de la excepción de prescripción es que pueda sustanciarse como de puro derecho, es decir, cuando los elementos de la excepción resultan de la misma demanda o de la documentación anexa y no necesitan otras pruebas para decidirla. Cuando de los términos de la litis resultan hechos controvertidos que deben ser objeto de comprobación, corresponde resolver la prescripción en la sentencia definitiva